El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante contrato de diciembre de 1990 sobre compra venta de la"quinta" ubicada en la zona este UV 152, manzana 8-8A y 8B sujeta a un proyecto de urbanización aprobado por el Concejo del Plan Regulador de Santa Cruz y que consta de cuarenta y ocho lotes numerados del 1 al 48, Dante Gustavo Quiñones Vargas -ahora accionante-, Luis Alberto Romero Sandoval y Mario Ojopi Burgos miembros directivos de la Fraternidad “CAO" en calidad de propietarios del inmueble, dieron a la venta el lote "sin especificar número" a VíctorIver Camacho Ardaya, indicando en la clausula tercera del referido contrato, que el comprador que no cumpliera con dos cuotas seguidas y tres discontinuas perderá su derecho de propiedad, sin lugar a devolver las cuotas pagadas las que se conceptuarán como alquiler o usufructo del lote, que en su clausula cuarta textualmente prevé que el comprador una vez firmado el contrato y pagada la cuota inicial entrará en posesión del inmueble y uso del suelo de la propiedad (fs. 51 y vta.).
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico