El Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con laSCP1210/2013-L de 4 de octubre; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El informe de 20 de octubre de 2011, del investigador de la FuerzaEspecial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Sergio Veramendi Montañodirigido al Director de la misma institución de Pampa de la Isla, sobre laverificación de un hecho de avasallamiento de terrenos, donde indicó queel 19 de octubre de 2011 a horas 11:00 se constituyó en la UV 152,
manzana 21, ubicado sobre la av. Central a una cuadra, lado este de la av. "Los Chacos", donde habría evidenciado que los lotes5,6,7,8,9,14,15,16,17,18, fueron ocupados arbitrariamente por presuntosloteadores, que en uno de ellos observó la construcción precaria de unacarpa de plástico azul, y que otros lotes se encuentran recientementealambrados, que efectuadas las entrevistas a vecinos y vivientes del lugary a la colindante Victoria Vargas, manifestó que hace quince a veinte días,habrían ingresado al lugar, personas desconocidas a alambrar y ocupar loslotes de terreno; asimismo, una persona que no quiso identificarse que seencontraba en una carpa indicó que era solamente "cuidante" y que elpropietario de la carpa y el lote sería René Hernández Melgar, del mismomodo habría observado construcciones de material de data antigua y deacuerdo a las versiones de los testigos sería de propiedad del accionante(fs. 12), asimismo cursa muestrario fotográfico, que lleva como titulo deque se tratarían de la verificación de los lotes de terreno ubicados en laUV 152, manzana 21, donde se observaría construcciones antiguas dematerial de ladrillo, una carpa precaria y alambrados recientes de algunoslotes (fs. 13 a 14).
- I.1. De la acción amparo constitucional, su ámbito de protección
- I.2. Sobre las actuaciones sin sustento legal ligadas al avasallamiento, cuando no se pueda definir la fecha del mismo
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. Conclusión del caso en análisis y aplicación del Fundamento Jurídico