La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 29-Oct-2013
a)
En efecto, para el desarrollo del sistema jurisdiccional concentrado y plural de constitucionalidad, encargado de materializar la constitución axiomática, debe establecerse que la teoría constitucional, ha sistematizado dos grandes modelos de control de constitucionalidad: a) El Sistema de Control Político de Constitucionalidad; y,b) El Sistema Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad.
Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador, en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El control competencial de constitucionalidad; y,c) El control tutelar de constitucionalidad.
El control normativo de constitucionalidad,que se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de evidenciar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
- Partes: Washington Daniel Sardeña Vargas
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DELA DISIDENCIA
- I.1. El control de constitucionalidad encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social en el marco del principio de unidad estatal.
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- Fragmento 11
- I.2. La vinculatoriedad de las Opiniones Consultivas emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- I.3. Los alcances a las limitaciones a los derechos y sus requisitos de validez en el marco del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Condiciones establecidas por la Opinión Consultiva 0006/86
- señalando que la Convención no se limita a exigir una ley para que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades sean jurídicamente lícitas. Requiere, además, que esas leyes se dicten “por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
- I.4. La garantía de reserva legal y su interpretación acorde con la Opinión Consultiva 0006/86
- en ese sentido cualquier restricción o limitación a derechos fundamentales, en armonía estricta entre el art. 109.II de la CPE y la Opinión Consultiva 0006/86 de 9 de mayo, emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe necesariamente ser realizada a través de Ley Formal emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.5. La activación del control normativo de constitucionalidad en el caso concreto y la realización del test de constitucionalidad