La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 29-Oct-2013

Fragmento 13

        En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva 0006/86, la cual forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano, ha interpretado el art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando en el parágrafo 18 que al leer este artículo en concordancia con otros en que la Convención autoriza la imposición de limitaciones o restricciones a determinados derechos y libertades, se observa que exige para establecerlas el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) Que se trate de una restricción expresamente autorizada por la Convención y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida; ii) Que los fines para los cuales se establece la restricción sean legítimos, es decir, que obedezcan a “razones de interés general” y no se aparten del “propósito para el cual han sido establecidas”; y, iii) Que tales restricciones estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad con ellas.