La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 29-Oct-2013

Fragmento 11

        El tenor literal del art. 13.IV de la CPE, señala que los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno; además, señala dicha disposición constitucional que los derechos y deberes consagrados en el texto supremo, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.