La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 29-Oct-2013

I.4.  La garantía de reserva legal y su interpretación acorde con la Opinión Consultiva 0006/86

           En teoría constitucional, la reserva de ley, es una garantía destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por la función legislativa, como instancia democrática popular con absoluta legitimidad en la producción legislativa, así en un análisis de derecho comparado, en Tribunal Constitucional Español, en la SCT 83/84, ha señalado que “el principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponde a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos…”.

           También el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0276/2013, ha señalado que:“…la potestad administrativa sancionatoria, en todo Estado Constitucional de Derecho, encuentra un límite objetivo: la garantía de reserva de ley, la cual, en el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra específicamente disciplinada en el art. 109.II de la CPE; en ese contexto y merced a la indicada garantía constitucional, el órgano legislativo debe establecer los límites, alcances y condiciones para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria…”. La citada sentencia constitucional, señala también que “el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, es encomendada a la función administrativa, la cual se encuentra encomendada a la función administrativa, la cual se encuentra enmarcada a los límites y condiciones establecidas por el Órgano Legislativo a través de una ley formal”.