SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 7/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 240 a 243 vta., por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución RD 03-007-2011, por ser atentatoria al derecho al trabajo; 2) Dejar sin efecto la Resolución RD 03-090-08 y se restituya la Licencia que autoriza el ejercicio de la Agencia Despachante de Aduana “Bona Fide S.R.L.” de Amílcar Saúl Alcalá; y, 3) Proceda a la habilitación correspondiente en el sistema SIDUNEA, bajo el siguiente fundamento: “Lo que debería hacer (…) el Directorio de la ANB, que anula básicamente la designación del accionante, es darle el plazo razonable para que pueda complementar con la documentación y pueda de esta manera cumplir con las exigencias del art. 43 inc. b), sin embargo dispone directamente la anulación de su designación y lo inhabilita además para rendir los exámenes de suficiencia en el respectivo proceso de convocatoria, para optar a la Licencia de Despachante de Aduanas, cuando ya en abril de 2008” (sic), el accionante ya contaba, no sólo con el certificado de la “Fundación IDEA”, sino también con un certificado de egreso de la misma materia, además con un título en provisión nacional; por lo que, se acredita que Amílcar Saúl Alcalá, se encontraba habilitado para poder rendir los exámenes antes mencionados.
- Luis Fernando Flores Claure
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- al bloque de convencionalidad, establecer sus directrices convencionales; en ese orden, en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros
- Fragmento 24
- III.3. Del derecho al trabajo y comercio
- Fragmento 26
- interponiendo recurso de revocatoria
- La Resolución denegatoria del recurso agotará al procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al artículo 118 (I), inciso 7° de la Constitución Política del Estado, dentro de la cual la acción se dirigirá contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condición de representante legal
- Fragmento 29
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte