SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Del derecho al trabajo y comercio

         La SCP 0985/2012 de 5 de septiembre, señalando a la SCP 0323/2012 de 18 de junio, realizando un entendimiento sobre el derecho al trabajo y comercio, indicó que : “El art. 46 de la CPE, consagra: «I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución».

El ejercicio del comercio efectivamente tiene su origen en el derecho al trabajo, por cuanto cualquier persona podrá ejercer la actividad comercial que vea por conveniente a sus intereses personales, con la única salvedad de no afectar el bien común, respetando en todos los casos los valores y principios previstos en la Constitución Política del Estado, garantizando de esta manera su subsistencia y la de su familia”.