SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 22
La SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, realizando análisis de este derecho conforme al bloque de convencionalidad, señaló que: “El debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho, abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector.
- Luis Fernando Flores Claure
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- al bloque de convencionalidad, establecer sus directrices convencionales; en ese orden, en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros
- Fragmento 24
- III.3. Del derecho al trabajo y comercio
- Fragmento 26
- interponiendo recurso de revocatoria
- La Resolución denegatoria del recurso agotará al procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al artículo 118 (I), inciso 7° de la Constitución Política del Estado, dentro de la cual la acción se dirigirá contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condición de representante legal
- Fragmento 29
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte