SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 26

 “Artículo 50.- (REVOCATORIA DE LA LICENCIA). El Directorio de la Aduana Nacional revocará la Licencia de Despachante de Aduana, cuando: a) Se compruebe en proceso judicial con fallo ejecutoriado, la falsedad material o ideológica de cualesquiera de los certificados o documentos presentados como requisitos para habilitarse a los exámenes de suficiencia”.     Asimismo, el art. 55 señala que: “La Aduana Nacional revocará en forma definitiva, la autorización de ejercicio de actividades del Despachante o de la Agencia Despachante de Aduana que haya otorgado, cuando se establezca mediante proceso judicial con fallo ejecutoriado, la falsedad material o ideológica de cualesquiera de los documentos o información presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos exigibles para tal autorización”.