SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rodrigo García Paz, en representación legal de la ANB, mediante informe escrito, cursante de fs. 220 a 224 vta., y en audiencia, manifestó que: La entidad a la que representa, resolvió anular la Licencia Despachante de Aduana y la autorización de ejercicio de actividades Agencia Despachante de Aduana “ADABONAFIDE S.R.L.” (sic), en virtud a una auditoría, donde las actuales autoridades habrían determinado revisar los actos de las anteriores gestiones; por lo que, en razón a ella y conforme al art. 43 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA), se asumió la determinación de anular dicha autorización.
Por tanto, de acuerdo a la carta NE.DME 1170/2010 de 28 de agosto, emitida por el Ministerio de Educación, rectificó y corrigió el certificado DGFT/001/08, donde establece que el certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, emitido por el SEDUCA de La Paz, presentado por Amílcar Saúl Alcalá, solamente tiene mayor valor académico que el certificado de egreso otorgado por la “Fundación IDEA” y no así respecto al título académico; consecuentemente, al haberse establecido este hecho, se tuvo como no cumplido dicho requisito al momento de su presentación para la evaluación documental dentro del plazo concedido, situación no prevista ni atribuible a la ANB, debido a que la autoridad competente en la materia, que es el Ministerio de Educación, en su momento, acreditó de forma equivocada, que dicho certificado tenía mayor jerarquía que el título académico. No sería evidente la vulneración del derecho al debido proceso, pues se habría interpuesto recurso de revocatoria impugnando la RD 03-007-11, proponiendo en esta instancia toda la prueba de cargo con la que contaba.
- Luis Fernando Flores Claure
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- al bloque de convencionalidad, establecer sus directrices convencionales; en ese orden, en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros
- Fragmento 24
- III.3. Del derecho al trabajo y comercio
- Fragmento 26
- interponiendo recurso de revocatoria
- La Resolución denegatoria del recurso agotará al procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al artículo 118 (I), inciso 7° de la Constitución Política del Estado, dentro de la cual la acción se dirigirá contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condición de representante legal
- Fragmento 29
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte