SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2007, la ANB, mediante dos publicaciones de prensa, convocó públicamente para rendir exámenes de suficiencia para la obtención de Licencia de Despachante de Aduana, determinando una serie de requisitos, entre ellos el contar con título académico a nivel de licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior. En la segunda convocatoria, con la cual el proceso se desarrolló, no especificaba la forma de acreditar este requisito, mismo que podía ser acreditado de diferentes formas, desde una declaración jurada o la presentación de documentación que respalde tal situación, en esta última convocatoria se declaró además expresamente, que las postulaciones recibidas con anterioridad se mantenían vigentes, indicando que debía actualizar los documentos descritos en los incs. c), f) y g) de la señalada convocatoria.

Arguye, que a la convocatoria indicada, presentó su postulación uno de los socios de “BONA FIDE S.R.L.”, Amílcar Saúl Alcalá, el cual obtuvo su título de la “Fundación IDEA” en octubre de 2005; posteriormente, el 22 de junio de 2007, con el propósito de habilitarse a rendir los exámenes para optar a la Licencia de Despachante de Aduana, el mencionado socio presento su postulación y acreditó el cumplimiento de los requisitos habilitantes y certificando el cumplimiento de los requisitos habilitantes, presentó el certificado de egreso 04446 y certificado de examen de grado 002197, ambos de diciembre de 2005, estos certificados fueron elaborados con posterioridad a la obtención del título expedido por el “Instituto IDEA” y se los logró dentro el trámite de obtención del título en provisión nacional ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y Ministerio de Educación. En mérito a ésta documentación la ANB mediante comunicación interna AN-USOGC 170/2008 de 12 de febrero, comunicó al socio Amílcar Saúl Alcalá, que se encontraba habilitado para rendir los exámenes de suficiencia para postulantes a la Licencia de “Despachantes de Aduana-Gestión 2007” (sic). Exámenes que fueron aprobados por el referido socio, adjuntando posteriormente, a solicitud de la entidad, copia legalizada de técnico superior, copia legalizada de certificado de egreso 004446, copia legalizada de certificado de examen de grado 002197, certificado de nacimiento original y certificado de trabajo de la Agencia despachante de Aduana “CALANCHA & RAMIREZ S.R.L.” en original. Habiendo cumplido con dicho requerimiento el Directorio de la ANB, el 17 de junio de 2008, emitió la Resolución RD 03-065-08, otorgándole la Licencia de Despachante de Aduana, con cuya Licencia el 30 de junio de 2008, ambos socios habrían constituido la sociedad “BONA FIDE S.R.L. AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA”, la cual estuvo trabajando de forma ininterrumpida por casi tres años; sin embargo sin previo aviso, ni notificación alguna el 3 de mayo de 2011, se bloqueo el acceso al sistema “SIDUNEA ++” (sic), módulo despachante de aduana, habiendo procedido en la misma fecha, el reclamo correspondiente a la Presidenta Ejecutiva a.i de la ANB.

Señala, que el socio Amílcar Saúl Alcalá, fue notificado con la Resolución RD 03-007-11 de 29 de abril de 2011, mediante la cual el Directorio de la ANB decidió anular la Resolución de Directorio RD 03-065-08, por la que se otorgó al referido socio la Licencia de Despachante de Aduana y la Resolución de Directorio 03-090-08 de 12 de agosto de 2008, que autorizaba el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “BONA FIDE S.R.L.”.

Contra la Resolución antes mencionada, el 16 de mayo de 2011, Amílcar Saúl Alcalá, interpuso recurso de revocatoria, en la cual se señaló que la ANB, durante la vigencia del proceso de convocatoria 2007-2008, para optar la Licencia de Despachante de Aduana, se pronunció expresamente sobre el caso, habilitándolo a rendir los exámenes de suficiencia. Y que el actual Directorio de la entidad referida, no tendría competencia para disponer de oficio la nulidad de obrados en el presente caso, menos aún para anular resoluciones firmes, además que conforme al art. 34 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo-, los efectos de los actos administrativos de alcance individual como la Resolución RD 03-065-08, que otorgó la Licencia de Despachante de Aduana y RD 03-090-08, que determinó el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “Bona Fide S.R.L.”, habrían surtido sus efectos a partir del día siguiente hábil de su notificación.

Refiere, que el 30 de junio de 2011, se notifica a la parte accionante, con la Resolución RD 03-011-11 de 29 de junio de 2011, que resuelve denegar el recurso de revocatoria contra la Resolución RD 03-007-11, agotando de esta manera el procedimiento administrativo, ya que, para esta clase de procesos no se contemplaría el recurso jerárquico.