SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.10.
II.10.Cursa la Resolución RD-03-007-11 de 29 de abril de 2011, por la cual, la ANB, resolvió en base al art. 55 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, anular obrados hasta el vicio más antiguo que vendría a ser la Resolución RD-03-065-08, que otorgaba Licencia de Despachante de Aduana a Amílcar Saúl Alcalá y la Resolución de Directorio 03-090-08, que autorizaba el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante “Aduana Bona Fide S.R.L.”, cuyo representante legal es el antes señalado, “quedando inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia en el respectivo proceso de convocatoria para optar la Licencia de Despachante de Aduana” (sic). Fundamentando la misma en que el informe “AN-GNJGC-DALJC 231/2011”, de 3 de marzo de 2011, emitido por la Gerencia Nacional Jurídica y la Unidad de Servicio a Operadores, concluyó en que el certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, no acreditaba el grado de título académico de Técnico Superior en Comercio Exterior, requerido en el art. 43 inc. b) de la LGA; por lo que, el Directorio de la ANB, tenía la facultad de disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el inicio de los actos administrativos que dieron lugar al proceso de convocatoria, quedando por tanto, Amílcar Saúl Alcalá, inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia (fs. 1 a 7).
- Luis Fernando Flores Claure
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- al bloque de convencionalidad, establecer sus directrices convencionales; en ese orden, en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros
- Fragmento 24
- III.3. Del derecho al trabajo y comercio
- Fragmento 26
- interponiendo recurso de revocatoria
- La Resolución denegatoria del recurso agotará al procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa, conforme al artículo 118 (I), inciso 7° de la Constitución Política del Estado, dentro de la cual la acción se dirigirá contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional en su condición de representante legal
- Fragmento 29
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte