SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.10.

II.10.Cursa la Resolución RD-03-007-11 de 29 de abril de 2011, por la cual, la ANB, resolvió en base al art. 55 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, anular obrados hasta el vicio más antiguo que vendría a ser la Resolución RD-03-065-08, que otorgaba Licencia de Despachante de Aduana a Amílcar Saúl Alcalá y la Resolución de Directorio 03-090-08, que autorizaba el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante “Aduana Bona Fide S.R.L.”, cuyo representante legal es el antes señalado, “quedando inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia en el respectivo proceso de convocatoria para optar la Licencia de Despachante de Aduana” (sic). Fundamentando la misma en que el informe “AN-GNJGC-DALJC 231/2011”, de 3 de marzo de 2011, emitido por la Gerencia Nacional Jurídica y la Unidad de Servicio a Operadores, concluyó en que el certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, no acreditaba el grado de título académico de Técnico Superior en Comercio Exterior, requerido en el art. 43 inc. b) de la LGA; por lo que, el Directorio de la ANB, tenía la facultad de disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el inicio de los actos administrativos que dieron lugar al proceso de convocatoria, quedando por tanto, Amílcar Saúl Alcalá, inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia (fs. 1 a 7).