SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.6. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a obrados, se establece que la ANB, lanzó la convocatoria pública para exámenes de suficiencia de postulantes a la Licencia de Despachantes de Aduana para la gestión 2007, a la cual el socio Amílcar Saúl Alcalá, se postuló, presentando para ello la documentación requerida, entre las que contaba el certificado DGFT/001/08 de 7 de febrero de 2008, otorgado por el Ministerio de Educación, en el cual se otorgaba mayor jerarquía al certificado de egreso 004446 de 21 de diciembre de 2005, emitido por el SEDUCA, sobre el título académico otorgado por la “Fundación IDEA”. Posteriormente, conforme lo señaló la Unidad de Servicio de Operadores de la ANB, mediante nota de 9 de abril de 2008, el postulante -ahora representado- de la entidad accionante, resultó favorecido con la aprobación de los exámenes para acceder al ejercicio de Despachante de Aduanas, como se refiere en la Conclusión II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Por otro lado, consta también que mediante Resolución RD 03-065-08, de 17 de junio de 2008, la ANB, resolvió otorgar Licencia de Despachante de Aduana a Amílcar Saúl Alcalá, refiriéndose en la misma, que la Licencia indicada podrá ser revocada, cuando se compruebe en proceso judicial, con fallo ejecutoriado, la falsedad material o ideológica de cualesquiera de los certificados o documentos presentados como requisitos para habilitarse a los exámenes de suficiencia, esto conforme al art. 50 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, como se señala en la Conclusión II.7 de este Fallo.

         Posterior a ello, el 20 de septiembre de 2010, el Ministerio de Educación, aclaró el contenido del certificado DGFT/001/08, indicando que en el mismo debió haberse señalado, que el certificado emitido por la “Fundación IDEA”, sólo certificaba el egreso y no constituía un título académico, conforme se tiene de la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional .

         Asimismo, consta que Amílcar Saúl Alcalá, remitió una nota el 3 de mayo de 2011, dirigida a la Presidenta Ejecutiva a.i de la ANB -codemandada-, por la que hizo conocer que se le cortó el sistema “SIDUNEA”, Módulo Despachante de Aduana, desconociendo los motivos por los cuales se le habría negado el acceso al referido sistema (Conclusión II.9).

         Finalmente, se tiene que mediante Resolución RD 03-007-11, la ANB, en mérito al art. 55 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, siendo éste la Resolución RD 03-065-08, que otorga Licencia de Despachante de Aduana a Amílcar Saúl Alcalá y la Resolución RD 03-090-08, que autoriza el ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “Bona Fide S.R.L.”; empero, en dicha Resolución se señala también que Amílcar Saúl Alcalá, representante legal de la referida Agencia -socio de la empresa representada-, quedaría inhabilitado para rendir los exámenes de suficiencia, en el proceso de convocatoria para optar la Licencia de Despachante de Aduana, basándose para ello en la nota aclarativa remitida por el Ministerio de Educación. Contra esta Resolución se habría interpuesto recurso de revocatoria -mismo que no consta en obrados- y que mereció la Resolución RD 03-011-11 de 29 de junio de 2011, denegándola, conforme consta en la Conclusión II.10 de este Fallo y con ello se habría agotado la instancia administrativa (Conclusión II.11).

         Ahora bien, de los antecedentes precitados y el informe leído en audiencia, se tiene que Amílcar Saúl Alcalá, ante la convocatoria emitida por la ANB, “Gestión 2007”, para optar al cargo de despachante de Aduanas, se presentó a ella, adjuntando la documentación requerida y recepcionada por la entidad convocante; por lo que, una vez aprobado el examen correspondiente, se le otorgó la respectiva Licencia como Despachante de Aduana; de obrados también se establece que a más de dos años de haberse otorgado dicha Licencia, según señaló la entidad demandada en audiencia, como emergencia de una auditoría, el nuevo Directorio de la ANB, habría solicitado al Ministerio de Educación, aclaración sobre el certificado que adjuntó Amílcar Saúl Alcalá al proceso de convocatoria, donde obtuvo la Licencia antes mencionada y fue de acuerdo a este informe, que la ANB emitió la Resolución RD 03-007-11, disponiendo la nulidad de las Resoluciones RD 03-065-08 y 03-090-08, que respectivamente otorgaban la licencia y autorizaban el ejercicio de actividades de la Agencia, ambas de Despachante de Aduana.

         Sin embargo, previamente a emitir la referida Resolución, se procedió a la suspensión de forma intempestiva de sus actividades, dejando a la empresa “BONA FIDE S.R.L.”, sin acceso al sistema informático “SIDUNEA ++”, el cual, les permitía el registro informático de declaraciones aduaneras de manera electrónica; consecuentemente, la entidad demandada, al no haber dado aviso previo de la suspensión de dicho sistema, conculcó los derechos de los socios de la empresa “Bona Fide S.R.L.”, al trabajo y al comercio, como denuncia su representante.

         Respecto al derecho al debido proceso, se puede establecer que la ANB, al haber procedido a anular el proceso de convocatoria, en el que el socio de la empresa “Bona Fide S.R.L.”, Amílcar Saúl Alcalá, obtuvo la Licencia de Despachante de Aduanas, evidentemente conculcó el derecho precitado, pues esta determinación se asumió, sin haberles seguido el proceso correspondiente, lo cual constituye requisito sine qua non, conforme los arts. 50 y 55 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para revocar la Licencia de Despachante de Aduana, incurriendo dicha Resolución RD 03-007-11, inclusive en incongruencias, toda vez que dispuso inhabilitar al socio antes mencionado, para el examen de suficiencia de despachante de Aduana, cuando evidentemente éste ya había sido rendido hace más de dos años. En ese sentido, el Directorio de la ANB, con este accionar, no sólo afectó el derecho referido, sino que esta actitud se encuentra contrapuesta al principio de razonabilidad, con lo cual se afectó los valores de justicia e igualdad que inciden directamente en la vulneración del derecho al trabajo de Amílcar Saúl Alcalá y al “Bona Fide S.R.L.”, de la cual es también socio Dennis Evans Alcalá Martínez, situaciones éstas que determinan que en el presente caso, se deba conceder la tutela solicitada, por afectación a los derechos señalados precedentemente.

         Asimismo, no corresponde conceder la tutela en el presente caso por el derecho a la defensa; toda vez, que de obrados se advierte que “Bona Fide S.R.L.”, a través de su socio Amílcar Saúl Alcalá, una vez que asumió conocimiento de la Resolución RD 03-007-11, que afectaba tanto a él como a la empresa accionante, interpuso el recurso de revocatoria correspondiente, agotando con ello la vía administrativa y ejerciendo plenamente su defensa en el trámite indicado.