SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Los accionantes, mediante su abogado, ratificaron los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron lo siguiente:          1) Luego de concluir el proceso penal por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y haberse condenado a Betty Chumacero Tórrez de Reyes a tres años de reclusión, más el resarcimiento del daño civil, cumplidos todos los tramites desde el punto de vista del Código de Procedimiento Penal abrogado ya que el proceso se realizó conforme esa norma y ante la sentencia que calificó el daño el cual no se hizo efectivo ni siquiera en la primera cuota, se vio la necesidad de ir a dar cumplimiento a la ejecución de los bienes dados en sustitución de fianza y que de acuerdo al art. 332 del indicado Código, los mismos deben cumplir una triple finalidad; 2) La demandada había otorgado fianza real para obtener su libertad consistente en tres bienes de terceras personas dando origen a que en ejecución de Sentencia del daño civil se proceda a la preparación para el remate de esos bienes y en ese ínterin los propietarios se apersonaron y presentaron un incidente de nulidad de obrados con el argumento de que ellos no eran parte del proceso y que sus bienes no pueden ser objeto de remate, debido a lo cual el Juez ahora codemandado, dictó la Resolución 011/2010, mediante la cual dispuso la nulidad de obrados, siendo que él tenía conocimiento de la reparación de daños en completa contradicción a las resoluciones que había emitido en determinado momento; 3) La reparación de daños, debía recaer sobre los bienes de la demandada; sin embargo, el Código de Procedimiento Penal determina que el Juez establecerá la indemnización con los bienes que en el curso hubieran sido concedidos en calidad de fianza para la concesión de su libertad provisional; 4) Los propietarios de esos inmuebles han estado en el Juzgado para dar su consentimiento, demostrando que el Juez de ese entonces incurrió en una omisión desconociendo la normas legales al igual que el tribunal de alzada, violando los arts. 115,116 y 117 del CPP, porque reconociendo la propia sala en su resolución establece de manera fehaciente de que la fianza en calidad de hipoteca se otorgó para cumplir con la reparación del daño civil por lo que existe contradicción en este fallo; y, 5) Lo que se pide en esta acción es que se proceda a reconocer los defectos en que incurrieron el Juez de entonces y los Vocales por lo cual solicitaron se les conceda la tutela en aplicación estricta de los arts. 209, 213, 216, 352 y 359 del CPP abrg. emitiendo un fallo mediante el cual se haga cumplir las normas legales.

Betty Chumacero Tórrez de Reyes, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Existe una Resolución de calificación de responsabilidad civil de contenido netamente resarcitorio y dentro de ese marco dicha Resolución fue plenamente confirmada por la Sala Penal Segunda, que dice con claridad que solamente su persona debe pagar la responsabilidad calificada y que si no lo hace se procedería a ordenar y trabar el embargo de sus bienes propios; 2) Se ha hecho una propuesta de pago que cursa en el expediente que ha sido mencionada por los accionantes; sin embargo, no hubo respuesta a la misma, realizada en mérito a sus posibilidades y que se trata de una persona de la tercera edad que además no tiene trabajo y que nunca recibió ese dinero porque el cheque sólo fue dado como garantía; y, 3) La norma es clara cuando dice que no se pueden afectar derechos de terceros, solamente se debe limitar la acción de ejecución de los que están involucrados en el proceso simple, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela.