SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal que siguieron contra Betty Chumacero Torrez de Reyes por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el cual terminó con una Sentencia condenatoria de tres años de reclusión, que conllevo a otra que determinó la calificación del responsabilidad civil que debía ser cancelada a los afectados, razón por la cual, solicitaron medidas previas sobre los inmuebles de los garantes que ofrecieron la fianza real para que la procesada obtenga su libertad condicional; sin embargo, los terceros interesados presentaron un incidente de nulidad de obrados y exclusión de bienes del proceso, solicitud de la cual emergió la Resolución 011/2010 de 11 de mayo, emitida por el Juez demandado que declaro “ha lugar” el incidente planteado y que en apelación fue confirmado por los Vocales codemandados mediante Resolución 15/2010 de 29 de septiembre, determinaciones aparentemente indebidas que afectan el principio de legalidad que debe regir en todo proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo
- .
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»'
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- pero estos bienes necesariamente tienen que ser de propiedad del condenado, porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado
- CONFIRMAR