SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 209 a 210 vta., denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) Para ingresar al análisis de la problemática de la presente acción tutelar corresponde invocar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, que refiere a la situación de terceros que no fueron demandados en proceso, la referida sentencia indica que para afectar el derecho de propiedad de un tercero, este debe ser oído y vencido en juicio penal; es decir, ser sustanciado observando la garantía al debido proceso y dentro de ella el sagrado derecho a la defensa; b) Si bien el anotado fallo constitucional corresponde a un proceso civil; empero, la ratio y esencia del mismo se enmarca en el debido proceso y el derecho a la defensa el cual resulta objetivamente aplicable en el caso en análisis, por cuanto el art. 327 y ss. del CPPabrg establecía un procedimiento para la calificación del daño civil, lo cual de ninguna forma constituía el afectar derechos de terceras personas que no fueron parte del proceso y que por el simple hecho de haberlos ofrecido en calidad de garantía para el detenido obtenga su libertad provisional se vean perjudicados; c) En esa línea, el Tribunal de garantías llegó a la convicción de que la Sala Penal Segunda y el Juez de instancia, no vulneraron el derecho al debido proceso, toda vez, que esas garantías en cuanto a los accionantes fueron debidamente establecidas y materialmente tuteladas y tampoco el respeto a la de seguridad jurídica, que ya no constituyen en la actual Constitución como un derecho, además identifican que no existe vulneración toda vez que se franquearon todos los recursos y activado todos los elementos e institutos procesales previstos en el anterior Código de Procedimiento Penal; por lo que se habría demostrado que este derecho no fue lesionado ni vulnerado por las autoridades demandadas; y, d) Sin perjuicio de lo anotado extraña que el Juez natural no realice el impulso procesal correspondiente sobre la oferta de pago realizada por Betty Chumacero Tórrez de Reyes, peor aún porque no existe notificación con esta petición en el expediente principal.