SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 209 a 210 vta., denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) Para ingresar al análisis de la problemática de la presente acción tutelar corresponde invocar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, que refiere a la situación de terceros que no fueron demandados en proceso, la referida sentencia indica que para afectar el derecho de propiedad de un tercero, este debe ser oído y vencido en juicio penal; es decir, ser sustanciado observando la garantía al debido proceso y dentro de ella el sagrado derecho a la defensa; b) Si bien el anotado fallo constitucional corresponde a un proceso civil; empero, la ratio y esencia del mismo se enmarca en el debido proceso y el derecho a la defensa el cual resulta objetivamente aplicable en el caso en análisis, por cuanto el art. 327 y ss. del CPPabrg establecía un procedimiento para la calificación del daño civil, lo cual de ninguna forma constituía el afectar derechos de terceras personas que no fueron parte del proceso y que por el simple hecho de haberlos ofrecido en calidad de garantía para el detenido obtenga su libertad provisional se vean perjudicados; c) En esa línea, el Tribunal de garantías llegó a la convicción de que la Sala Penal Segunda y el Juez de instancia, no vulneraron el derecho al debido proceso, toda vez, que esas garantías en cuanto a los accionantes fueron debidamente establecidas y materialmente tuteladas y tampoco el respeto a la de seguridad jurídica, que ya no constituyen en la actual Constitución como un derecho, además identifican que no existe vulneración toda vez que se franquearon todos los recursos y activado todos los elementos e institutos procesales previstos en el anterior Código de Procedimiento Penal; por lo que se habría demostrado que este derecho no fue lesionado ni vulnerado por las autoridades demandadas; y, d) Sin perjuicio de lo anotado extraña que el Juez natural no realice el impulso procesal correspondiente sobre la oferta de pago realizada por Betty Chumacero Tórrez de Reyes, peor aún porque no existe notificación con esta petición en el expediente principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo
- .
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»'
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- pero estos bienes necesariamente tienen que ser de propiedad del condenado, porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado
- CONFIRMAR