SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy del Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 191 y vta., manifestando lo siguiente: i) El proceso caratulado René y Rosario Francisca Tórrez Jiménez contra Betty Chumacero Tórrez de Reyes por el delito de giro de cheque en descubierto fue radicado en la Sala Penal precitada producto de la apelación interpuesta por los accionantes; y, ii) En ese tiempo, se encontraba como Presidente de la Sala Penal Segunda Armando Pinilla Butrón y su persona como Vocal por lo cual se procedió a resolver el proceso señalado y se hallan considerados en los fundamentos de la Resolución 15/2010, la que confirmó la Resolución dictada por el Juez Tercero de Partido Penal Liquidador, por lo que se ratificó en todas sus partes.
Por su parte, Maria Cecilia Rocabado Tubert, por sí y en representación de los otros terceros interesados en audiencia manifestó: i) Que esta acción fue interpuesta mucho después de los seis meses de la comisión de los hechos y la supuesta vulnerabilidad, ya que con la Resolución 15/2010, los accionantes fueron notificados en octubre de ese año; ii) El Juez competente al calificar el daño civil con mucha claridad hizo uso de la concepción de la fianza conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal estableciendo la responsabilidad civil de la demandada, quien debe cumplirla estableciendo pagos efectivos de doce cuotas, calificación que fue objeto de recurso de apelación y de casación que ya fueron resueltos y por lo tanto dio la calidad de cosa juzgada a esta Resolución de responsabilidad civil; iii) La cosa juzgada fue definida por las Sentencias Constitucionales como Resoluciones firmes y subsistentes donde se agotaron todos los recursos, salvo alguna lesión de algún derecho, por lo que si el Juez de la causa hubiera dispuesto se haga uso de los bienes propios que corresponden a “los señores Márquez y Flores”, hubiera lesionado el legítimo derecho a la propiedad por cuanto esa fianza en aplicación a la ley más favorable a la condenada sólo implica asegurar que cumpla las obligaciones que el Juzgador le imponga; y, iv) En virtud al principio de seguridad jurídica, al derecho de regular derechos adquiridos, al principio de irretroactividad de las normas, que se encuentra en la actual Constitución Política del Estado y también de acuerdo a la concepción de cosa juzgada, solicitan se deniegue la tutela, que solo busca lesionar los derechos de propiedad que tienen quienes en su momento de buena fe garantizaron y aseguraron la presencia de quien estaba siendo procesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo
- .
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»'
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- pero estos bienes necesariamente tienen que ser de propiedad del condenado, porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado
- CONFIRMAR