SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.9.
II.9. Cursa Resolución 15/2010 de 29 de septiembre, emitida por la Sala Penal Segunda del entonces Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la Resolución de 011/2010, pronunciada por el Juez Tercero de Partido Penal, con los siguientes fundamentos: “…al haberse hecho énfasis en el Art. 332 de esta norma procesal, se debe aclarar que si bien esta norma señala que calificado el monto de la responsabilidad que debe pagar el condenado el juez establecerá la indemnización con los bienes que en el curso de la acción hubiesen sido concedido en calidad de fianza para la concesión de la libertad provisional, pero estos bienes necesariamente tienen que ser de propiedad del condenado, porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado, porque aquel tercero no ha sido sujeto penal y menos del proceso de calificación de responsabilidad civil por lo que no se puede afectar sus bienes por el simple hecho de haber ofrecido sus bienes para que un detenido obtenga su libertad provisional…” (sic) (fs. 146 a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo
- .
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»'
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- pero estos bienes necesariamente tienen que ser de propiedad del condenado, porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado
- CONFIRMAR