SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. Cursa Resolución 011/2010 de 11 de marzo, donde Aníbal Miranda Balboa, entonces Juez Tercero de Partido Penal Liquidador declaró la nulidad de obrados y en consecuencia la prohibición de afectar el derecho propietario de los terceros, instruyendo el levantamiento de la hipoteca contra los bienes de los incidentistas, fundamentando que ellos demostraron ser lo legítimos dueños de los bienes inmuebles objeto del incidente siendo los mismos sujetos de derecho propio y que la constitución proclama como un derecho fundamental el respeto a la propiedad privada; además, se ha vulnerado el debido proceso; puesto que es obligación del juzgador sanear el proceso y en virtud de ésto, disponer previamente la conminatoria a la parte demandada, ya que en el presente caso se establece que la parte civil solicitó directamente las medidas previas al remate, sin que exista conminatoria a la ejecutada y condenada del resarcimiento del daño para el pago, haciendo incurrir en error al juzgador (fs. 129 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo
- .
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»'
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- Fragmento 20
- pero estos bienes necesariamente tienen que ser de propiedad del condenado, porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado
- CONFIRMAR