SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia de San Julián, por escrito que corre de fs. 69 a 70, presentó su informe escrito exponiendo los siguientes argumentos: a) El accionante previo a interponer el amparo no agotó las vías que tenía para cesar los supuestos actos lesivos, pues bien pudo plantear recurso de reposición y la autoridad advertida de su error pudo modificar los términos de dicha resolución, con lo que se habría resuelto la controversia; b) El instructivo cuestionado en ninguna de sus partes ordena o dispone que se proceda a la apertura del dique, sólo refiere darse cumplimiento a la RA “026/2009”, en ese sentido señaló audiencia, siendo su intervención únicamente con el propósito de que no exista enfrentamientos en la localidad donde se construyó el dique; c) Por otra parte, no se llegó a ejecutar la referida resolución; toda vez que, las autoridades que debían dar cumplimiento -Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de la Asesoría Legal y la Coordinación con la Sub-Prefectura de la Provincia Ñuflo de Chávez-, no se hicieron presentes, por lo que el Ministerio Público no intervino de ninguna manera, por cuanto su competencia estaba limitada en el propio instructivo, velar que no existan enfrentamientos que se traduzcan en delitos; d) El Fiscal de Distrito ante el conocimiento del amparo interpuesto por el accionante, mediante instructivo 117/2011, instruyó exhortar a las partes en conflicto, buscar un acuerdo conciliatorio; y, e) Los instructivos 099/2011 y 117/2011 no vulneran derechos del accionante, por cuanto no se dispuso la apertura de ningún canal u otra medida que restrinja o amenace sus derechos, simplemente porque el Ministerio Público, no es el ente encargado de hacer cumplir resoluciones administrativas. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada, máxime cuando el Instructivo que se alega como lesivo fue dejado sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR