SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Walter Gómez Medina, por intermedio de su abogado sostuvo lo siguiente: i) Debe tenerse presente que el amparo se basa en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el accionante sostiene que el Fiscal de Distrito habría incurrido en una falta de competencia, usurpando funciones y conforme al AC 1107/2006, cuando se invoca la falta de competencia de autoridades, el recurso idóneo para impugnar es el recurso directo de nulidad, mas no la vía del amparo constitucional; ii) La relevancia del derecho objeto de discusión, no tiene trascendencia constitucional, porque no es entre dos particulares, sino trata de un acontecimiento de derecho colectivo y nacido de una autoridad administrativa con competencia de derecho colectivo, por tanto no tiene ninguna conexitud con la pretensión constitucional; iii) Inicialmente se le exigió al accionante, aclarar cual es la conexitud de la petición con el amparo, empero no se dio cumplimiento a tal observación; posteriormente, hace abandono de su acción de amparo, aspectos que demuestran la no existencia de relevancia constitucional y tampoco tiene persecución de tutela; y, iv) Han transcurrido ocho meses desde la presentación del amparo hasta la fecha, existiendo pereza en la conducta del accionante, desconociendo la prontitud e inmediatez que debe caracterizar la acción de amparo constitucional. Por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR