SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Walter Gómez Medina, por intermedio de su abogado sostuvo lo siguiente:         i) Debe tenerse presente que el amparo se basa en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el accionante sostiene que el Fiscal de Distrito habría incurrido en una falta de competencia, usurpando funciones y conforme al AC 1107/2006, cuando se invoca la falta de competencia de autoridades, el recurso idóneo para impugnar es el recurso directo de nulidad, mas no la vía del amparo constitucional; ii) La relevancia del derecho objeto de discusión, no tiene trascendencia constitucional, porque no es entre dos particulares, sino trata de un acontecimiento de derecho colectivo y nacido de una autoridad administrativa con competencia de derecho colectivo, por tanto no tiene ninguna conexitud con la pretensión constitucional; iii) Inicialmente se le exigió al accionante, aclarar cual es la conexitud de la petición con el amparo, empero no se dio cumplimiento a tal observación; posteriormente, hace abandono de su acción de amparo, aspectos que demuestran la no existencia de relevancia constitucional y tampoco tiene persecución de tutela; y, iv) Han transcurrido ocho meses desde la presentación del amparo hasta la fecha, existiendo pereza en la conducta del accionante, desconociendo la prontitud e inmediatez que debe caracterizar  la acción de amparo constitucional. Por lo que solicita se deniegue la tutela.