Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Erwin Ángel Aguilera Antúnez, Secretario de Desarrollo Sostenible de la ex-prefectura de Santa Cruz, por RA 026/08 de 26 de septiembre de 2008, sancionó a los representantes de la “AOP PROPIEDAD 'FORTIN PARADA'”, por la construcción de un vertedero que obstaculiza el cause de la cañada el Salitral y arroyo Guapomo, generando la inundación de aguas, acto que constituye una infracción administrativa, imponiendo como medida correctiva de adecuación ambiental, abrir el dique de barrera (vertedero), para que el cauce natural de aguas fluya para abajo, caso contrario el representante legal de una solución técnica (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR