SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.

Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo. El accionante expone en su demanda, antecedentes que se desarrollaron, dentro de la denuncia penal que fue presentada en su contra por Walter Gómez Medina, en ese sentido refiere que, tras haberse realizado una serie de actos investigativos y ante la no certeza de la comisión de ilícito alguno, el director de las investigaciones Fiscal de Materia de San Julián, mediante Resolución de 27 de abril de 2011, resolvió rechazar la denuncia. De manera posterior, se refiere a la instructiva emanada por el Fiscal departamental a.i. de Santa Cruz, señalando que la misma sería arbitraria y abusiva, poniendo énfasis en el hecho de que el Ministerio Público no tiene competencias para hacer cumplir Resoluciones Administrativas.

Los hechos fácticos así expuestos, carecen de una exposición correlativa, pues inicialmente se refieren a la denuncia iniciada y concluida en su contra, para luego hacer una pequeña descripción de lo ordenado en la instructiva y porqué razones no podrían ser cumplidas. Bajo ese panorama, este Tribunal advierte que, el accionante expone dos realidades; empero, sin identificar la relación que pueda existir entre ambas, pues no precisa si el Instructivo 99/2011, incidió de alguna manera en la denuncia penal, que dicho sea de paso fue rechazada o si el proceso penal es el que dio como resultado a la RA 26/2008.

En consecuencia, este Tribunal no encuentra una exposición clara de los hechos fácticos que originaron la acción de amparo constitucional, máxime si se considera que la Resolución Administrativa data de 2008 y la denuncia de 2011, aspecto que aleja mucho más la relación de correspondencia que pudiera existir entre ambas situaciones de hecho, pretendiendo hacer entender que el cumplimiento de la decisión administrativa, no pueda ser efectivizada ni cumplida, debido a que la denuncia penal en su contra hubo concluido, más cuando este Tribunal encuentra que los antecedentes que originaron la RA 26/2008, tuvo su origen en un proceso administrativo por incumplimiento de normas ambientales, proceso que no guarda relación con la jurisdicción penal.