SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 87 de 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes argumentos: a) La acción de amparo no precisa en lo mas mínimo la vulneración de derechos, en el caso se alega la violación de los derechos a la propiedad privada y al trabajo; empero, dicha lesión debe tener una consecuencia jurídica desfavorable, lo que no se ha acreditado en el caso; b) Los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales, no tienen relevancia constitucional, por tanto no son susceptibles de corrección por la vía de amparo, el instructivo emitido sólo refiere dar cumplimiento a una Resolución Administrativa; empero, no se adjuntó documentación que establezca que la RA “26/2009” haya perdido eficacia jurídica o hubiese sido revocada; y, c) El instructivo referido no tiene relación con la investigación, no existiendo certeza de que el curso de la investigación hubiese cambiado, por tanto no vulnera los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR