SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
“por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
Tal denuncia, se fundó en la Resolución Administrativa (RA) 026/2008 emitida por la Secretaría de Desarrollo Sostenible de la Prefectura de Santa Cruz, “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas” (sic); sin embargo, al haber sido promovido únicamente por Walter Gómez Medina, el Ministerio Público mediante Resolución de 27 de abril de 2011, dispuso el rechazo de la denuncia referente al daño calificado.
No obstante de ello, mediante requerimiento de 1 de julio de 2011, fue notificado por el Fiscal de Materia, con el Instructivo 099/2011, por el cual el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, ejerciendo abuso de autoridad instruyó dar cumplimiento a la RA “026/2009”, así como de verificarse su cumplimiento a cabalidad, en coordinación con autoridades del lugar, en el marco de la ley y velando por el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
No obstante de que el conflicto particular, ya se dilucidó en la vía ordinaria, con el requerimiento de rechazo de la denuncia, el Fiscal de Distrito realizando abuso de autoridad, emite instructivos que vulneran sus derechos, dirigidos a procesos particulares, relacionados con decisiones administrativas, conducta que resulta siendo punible y sancionable penalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR