SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada. El memorial de amparo constitucional, en su apartado III, referido a la petición, solicita se brinde la tutela a sus derechos y en definitiva se deje sin efecto el Instructivo 099/2011. Dicha petición a los efectos de la jurisdicción constitucional, resulta ser ambigua, puesto que no precisa ni solicita, que efectos debe disponerse en Sentencia, ante el supuesto de concederse la tutela demandada. Siendo así que, no se advierte ninguna petición de restablecimiento o restitución de los derechos supuestamente vulnerados, omisión que no condice con la naturaleza de la acción de amparo, pues no es suficiente pedir que se conceda la tutela demandada, sino es necesario señalar que debe disponer el Juez o Tribunal de garantías, en su caso el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, de lo relacionado se tiene que, la acción tutelar ha incumplido con los requisitos de contenido analizados. Por lo que en estricto cumplimiento de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la causa, al no poder suplir la impericia del accionante, debido al incumplimiento de los requisitos de contenido analizados, debiendo haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías; sin embargo, al no haberse advertido de forma oportuna dichos extremos, corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR