Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 87 de 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela demandada, con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “por incumplimiento de implementar una obra o proyecto sin contar con la licencia ambiental, en fecha 13 de enero de 2011 construyeron un terraplén y causo la destrucción de tubos por donde circulaba agua del curso natural de la cañada el salitral y arroyo guapomó ocasionando la inundación de sembradíos de la propiedad de San Francisco aproximadamente 400 Hectáreas”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe cumplir la acción de amparo constitucional -efectos de su incumplimiento-
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo.
- Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados.
- Con relación a que la o el accionante deba fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada.
- CONFIRMAR