SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. De la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y del progenitor
Al respecto, la SCP 2523/2012 de 14 de diciembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “En el marco de la búsqueda del vivir bien, el texto constitucional reconoce entre las políticas de discriminación positiva la inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo y de los progenitor es, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (art. 48.VI de la CPE).
En ese orden, se tiene que el art. 45.V de la CPE, otorga una protección reforzada a la maternidad estableciendo lo siguiente: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal'.
La mencionada garantía de inamovilidad alcanza también a los progenitor es, así el precepto constitucional aludido, determina que: 'Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitor es, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad', lo que resulta lógico si se considera que el propio texto constitucional prohíbe y sanciona: 'toda forma de discriminación fundada en razón de sexo' (art. 14.II de la CPE).
En ese entendido, es factible afirmar que en general toda mujer-madre cuenta con una tutela reforzada, por ejemplo, la detención preventiva debe ser excepcional (art. 232 del Código de Procedimiento Penal [CPP]), o puede diferirse la ejecución de una pena (art. 153.2 del CPP), las mujeres embarazadas de seis meses o más pueden cumplir su pena en detención domiciliaria hasta noventa días después del alumbramiento (art. 197 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión [LEPS]), entre otros supuestos de protección especial.
Al respecto, la SCP 0272/2012 de 4 de junio, estableció que: 'La protección de los progenitor es se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: «Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitor es, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad ». En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: «…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'.
En efecto, el art. 48.VI de la CPE, señala que: «Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitor es, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad ». Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas: «a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija » (SC 1650/2010-R de 25 de octubre). Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (es) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle ».
Finalmente cabe recordar que conforme al art. 14.II de la CPE: 'El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona'; y conforme al tercer parágrafo de la norma constitucional citada, el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del incumplimiento a la obligatoriedad de reincorporación laboral y la excepción a la subsidiariedad para el resguardo de la estabilidad laboral
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y del progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte