SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, porque habiendo sido contratado por la empresa LAB S.A., fue despedido intempestivamente de su fuente de trabajo, en desconocimiento del estado de gravidez o embarazo de su esposa al momento de su retiro, motivo por el que, a petición suya, la Dirección Departamental de Trabajo emitió conminatoria dirigida a la empresa referida y por incumplimiento de la mismas y, a solicitud del accionante, realizó inspección a la empresa, determinando el incumplimiento de la reincorporación dispuesta mediante conminatoria. Por tal motivo y en procura de su reincorporación a su fuente de trabajo, en resguardo de sus derechos laborales, interpuso acción de amparo constitucional.
La tutela constitucional es otorgada, de acuerdo al entendimiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el accionante acude a la jurisdiccional constitucional, como en el caso presente, denunciando actos ilegales de servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, en razón a la eficacia, rapidez e inmediatez en la protección de derechos fundamentales que brinda la acción de amparo constitucional. Activada la jurisdicción constitucional, es necesario verificar que la interposición de la acción de amparo constitucional corresponde porque no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos restringidos, a cuyo fin y a manera de excepción positiva, la normativa jurídica laboral y la jurisprudencia constitucional, establecieron que la subsidiariedad no será exigible tratándose del resguardo de la estabilidad laboral de la trabajadora en gestación o del progenitor, incluso hasta que la o el niño cumpla un año de edad, siendo necesario que la o el actor denuncie la vulneración de sus derechos laborales ante la Dirección Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la emisión de la conminatoria respectiva, quedando, posteriormente, en la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria o interponer, sin perjuicio alguno, las acciones de defensa de orden constitucional que considere pertinentes, claro está, para el resguardo y restitución de sus derechos vulnerados.
Conforme la documental descrita en las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante suscribió contrato de trabajo de plazo indefinido con la empresa demandada, en cuya vigencia contrajo matrimonio con Ericka Andrea Algarañaz Oviedo en 29 de noviembre de 2009, habiendo nacido AA el 19 de octubre de 2011, niño menor de un año a momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional y del cual es progenitor; sin embargo, fue retirado de la empresa el 15 de abril de 2011, bajo el argumento de restricciones económicas de la empresa, y, de manera definitiva, en 30 de junio de 2011, señalando como motivo del retiro el art. 16 inc. e) de la LGT, según quedó expuesto en las Conclusiones II.10 y II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La jurisprudencia constitucional aplicable al caso presente, expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, estableció que en tanto el paradigma del vivir bien, reconocido constitucionalmente, implica políticas de discriminación positiva, corresponde la protección de la inamovilidad de mujeres en estado de embarazo e, incluso, del progenitor, hasta que la o el hijo cumpla un año de edad. La Constitución Política del Estado, garantiza el derecho de las mujeres a gozar de asistencia y protección especial del Estado, en los períodos pre y post natal, motivo por el que constitucionalmente está consagrada su no discriminación ni despido por situación de embarazo, innovando, definitivamente, cuando amplía la garantía de inamovilidad al progenitor, en coherencia con la previsión de no discriminación en razón de sexo.
El accionante fue contratado para el cargo de coordinador de investigaciones de accidentes e incidentes, bajo dependencia jerárquica del Comité de Seguridad de Vuelo, cumpliendo, también, funciones en la base de Santa Cruz; sin embargo, en 30 de junio de 2011, la empresa le comunicó que prescindía de sus servicios a partir de la misma fecha, disponiendo su retiro. Motivo por el que en 16 de agosto y 6 de septiembre, ambos de 2011, a petición del trabajador -ahora accionante-, la Jefatura Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa LAB S.A. a la reincorporación de Serafín Arce Claros y, ante incumplimiento, dispuso la inspección para verificación de reincorporación, posteriormente declinando competencia mediante resolución, en razón al incumplimiento y desobediencia de la normativa laboral en vigencia, según fue expuesto en las Conclusiones II.6, II.7, II.8 y II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
El caso adquiere relevancia constitucional, a partir de la decisión de la empresa demandada de prescindir de los servicios de Serafín Arce Claros, cuando en su condición demostrada de progenitor de un menor de un año de edad, gozó de la garantía de inamovilidad laboral, constitucionalmente prevista y respecto a la cual correspondía brindar la tutela efectiva solicitada, en cuanto se encuentre vigente la temporalidad determinada para tal fin; es decir, el Tribunal de garantías, en observancia a la normativa constitucional, determinó mediante Resolución de 19 de abril de 2012, garantizar la inamovilidad laboral del accionante, porque, evidentemente, se constituía en progenitor de un menor de edad que aún no tenía un año de edad, porque nació el 19 de octubre de 2011; sin embargo, en revisión por la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, es evidente que el tiempo que el texto constitucional garantiza para la inamovilidad laboral de la trabajadora o del progenitor, concluyó; en consecuencia y debido al transcurso del tiempo desde la interposición de la acción de amparo constitucional hasta el conocimiento, en revisión, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el término previsto para la inamovilidad laboral indicada ya no está vigente y por tanto, no es pertinente la reincorporación solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del incumplimiento a la obligatoriedad de reincorporación laboral y la excepción a la subsidiariedad para el resguardo de la estabilidad laboral
- III.3. De la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y del progenitor
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte