SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 237 a 240, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción debió ser dirigida contra quienes emitieron determinaciones que presuntamente lesionaron sus derechos; es decir, individualizando a las autoridades demandadas; sin embargo, de las resoluciones que solicitó nulidad se advierte que también firman Rafael Martínez Arciénega y Mónica Ramírez Marquez contra quienes no se interpuso la presente demanda; y, 2) Mediante DS 29894, se determinó la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil, pasando sus atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Vice Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; no obstante, el accionante tampoco observó la legitimación pasiva contra dicha autoridad, motivo por el cual, no ingresaron a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Legitimación pasiva de ex funcionarios públicos
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- III.3
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR