SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido designada su persona como encargado del Puesto de Control Aduanero de Puerto Quijarro, la ANB mediante Auto Inicial AN-GEGPC-SM 235/2007 de 27 de junio, le inició proceso sumario interno sin ninguna motivación, simplemente aduciendo existir indicios de responsabilidad administrativa en su contra, por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo; una vez notificado con la misma, procedió a presentar descargos y producir prueba; empero, sin hacer mención a dicha prueba la Sumariante Mónica Ramírez Márquez, mediante Resolución AN-GEGPC-SM 59/2008 de 2 de abril, sin fundamentación alguna, determinó su responsabilidad administrativa; motivo por el cual el 16 de mayo de 2008, interpuso recurso de revocatoria, mismo que mediante Resolución AN-GEGPC-SM 085/2008, fue admitido; empero, se declaró improcedente y se confirmó la resolución impugnada; a cuya consecuencia, planteó recurso jerárquico, el cual, luego de erradas tramitaciones la Sumariante de la ANB remitió a la Superintendencia del Servicio Civil, instancia que mediante Resolución “SSC/IRJ/AA-099/2008” de 9 de octubre anuló obrados hasta la resolución que resolvió el recurso de revocatoria.
Asimismo, refiere que la Sumariante de la ANB mediante Resolución AN-GEGPC-SM 161/2008, confirmó totalmente la resolución impugnada, sin considerar la prueba ofrecida -inspección ocular-, por lo cual su persona interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución Administrativa “SSC/IRJ/AA114/2008” de 23 de diciembre, confirmando totalmente la resolución impugnada, sin ninguna valoración propia y pasando por alto las vulneraciones de procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Legitimación pasiva de ex funcionarios públicos
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- III.3
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR