SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.4.

II.4.     Por memorial presentado el 20 de junio de 2008, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución AN-GEGPC-SM 085/2008, por cuanto mediante la misma, la Sumariante no habría subsanado los errores en los cuales se incurrió para la emisión del Auto inicial de proceso sumario como tampoco realizó la inspección ocular; motivo por el cual, solicitó se remitan antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil y se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 82 a 84); dicho escrito mereció la Resolución SSC/IRJ/099/2008 de 9 de octubre, emitido por Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, mediante la cual anularon obrados hasta el Auto  AN-GEGPC-SM 142/2008, disponiendo que la Autoridad Sumariante emita nuevo Auto de admisión; puesto que el proceso habría sido sustanciado con vicios procedimentales; por cuanto se habría aplicado lo dispuesto en el DS 23318-A de 3 de noviembre 1992, cuando debió aplicarse el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (fs. 108 a 113).