SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 20 de junio de 2008, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución AN-GEGPC-SM 085/2008, por cuanto mediante la misma, la Sumariante no habría subsanado los errores en los cuales se incurrió para la emisión del Auto inicial de proceso sumario como tampoco realizó la inspección ocular; motivo por el cual, solicitó se remitan antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil y se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 82 a 84); dicho escrito mereció la Resolución SSC/IRJ/099/2008 de 9 de octubre, emitido por Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, mediante la cual anularon obrados hasta el Auto AN-GEGPC-SM 142/2008, disponiendo que la Autoridad Sumariante emita nuevo Auto de admisión; puesto que el proceso habría sido sustanciado con vicios procedimentales; por cuanto se habría aplicado lo dispuesto en el DS 23318-A de 3 de noviembre 1992, cuando debió aplicarse el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (fs. 108 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Legitimación pasiva de ex funcionarios públicos
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- III.3
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR