Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2008, Narcizo Aquino Ortega interpuso recurso jerárquico contra el Auto AN-GEGPC-SM 161/2008, por cuanto la Sumariante no habría subsanado los errores como tampoco realizó una debida fundamentación, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 123 a 125); dicho escrito mereció la Resolución SSC/IRJ/114/2008 de 23 de diciembre, emitido por Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, quienes resolvieron confirmar totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 161/2008 (fs. 137 a 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Legitimación pasiva de ex funcionarios públicos
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- III.3
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR