Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Por lo anteriormente dispuesto, Mónica Ramírez Marquez, Sumariante de la ANB, emitió nuevo Auto AN-GEGPC-SM 161/2008 de 22 de octubre, mediante el cual resolvió confirmar totalmente la responsabilidad administrativa contra el ahora accionante argumentando en su considerando quinto que en el caso de Narciso Aquino Ortega se lo notificó legalmente con el Auto inicial del proceso; asimismo, refiere que por la abundante prueba aportada por la Unidad de Lucha Contra la Corrupción se demostró que el inculpado contravino el ordenamiento jurídico (fs. 116 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Legitimación pasiva de ex funcionarios públicos
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- III.3
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR