SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que dentro del proceso sumario iniciado en su contra por la ANB, se emitió la Resolución AN-GEGPC-SM 59/2008, que determinó su responsabilidad administrativa, motivo por el cual, interpuso recurso de revocatoria, una vez resuelto fue confirmado el mismo; a cuya consecuencia, planteó recurso jerárquico que fue remitido a la Superintendencia del Servicio Civil, instancia que anuló obrados hasta la resolución que resolvió el recurso de revocatoria; por lo que la Sumariante emitió resolución de revocatoria nuevamente confirmando el auto impugnado, de esa manera, planteó recurso jerárquico que mereció la Resolución confirmatoria de la impugnada, dichos actuados fueron realizados pasando por alto las vulneraciones de procedimiento y sin ninguna valoración propia.

Revisada la documental adjunta al expediente se tiene que dentro del proceso sumario iniciado por la ANB contra el ahora accionante, la Sumariante de la referida institución emitió la Resolución AN-GEGPC-SM 59/2008, que resolvió establecer responsabilidad administrativa en su contra; continuando con el trámite mediante Resolución SSC/IRJ/099/2008, de recurso jerárquico emitido por Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, anularon obrados hasta el Auto AN-GEGPC-SM 142/2008, disponiendo que la autoridad Sumariante emita nuevo Auto de admisión; puesto que el proceso habría sido sustanciado con vicios procedimentales; a cuya consecuencia, Mónica Ramírez Marquez, Sumariante de la ANB emitió nuevo Auto AN-GEGPC-SM 161/2008, mediante el cual resolvió confirmar totalmente la responsabilidad administrativa contra el ahora accionante; quien interpuso recurso jerárquico que mereció la Resolución SSC/IRJ/114/2008, emitido por Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos y Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, quienes resolvieron confirmar totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 161/2008.

De manera general la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra las personas o funcionarios públicos que presuntamente lesionaron derechos; sin embargo, como se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al tratarse de autoridades públicas que se encuentran susceptibles a constantes cambios: “es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los actos presuntamente violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos” (SCP 0134/2012 de 4 de mayo); con esa permisibilidad se ingresa ha analizar el fondo de la problemática planteada en la presente acción.