Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3
II.3. El ahora accionante, por memorial de 16 de mayo de 2008, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución AN-GEGPC-SM 59/2008, por cuanto la misma no habría sido debidamente fundamentada ni motivada al igual que el Auto inicial de proceso sumario interno AN-GEGPC-SM 235/2007, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 57 a 58 vta.); dicho recurso una vez admitido, fue resuelto por Mónica Ramírez Marquez, Sumariante de la ANB, quien mediante Resolución AN-GEGPC-SM 085/2008, confirmó totalmente la responsabilidad administrativa en su contra (fs. 60 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Legitimación pasiva de ex funcionarios públicos
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- III.3
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR