SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó en su integridad la demanda, y ampliando la misma, manifestaron: 1) No se abrió la competencia respecto al  proceso planteado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, al carecer del requisito establecido en el inc. 4) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no existía parte demandada; 2) Los magistrados que dictaron el Auto de Vista 403 conocían la existencia del proceso  tramitado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; 3) Posteriormente la parte demandante modificó su demanda contra los representantes legales citando por edicto, pretendiendo que se cumpliera con el art. 130.II del indicado Código, con el argumento de que la citación busca interrumpir la prescripción y causar los efectos previstos por el Código Civil, pero solo con la citación legal como lo establecieron en febrero de 2000; es decir, lejos del tiempo previsto porque ya quedó cumplido el plazo establecido por el art. 1507 del Código Civil (CC); 4) Cuestiona si sobre un mismo acto pueden existir dos decisiones simultaneas contrapuestas, 5) Lo que es nulo no puede surtir efectos; y, 6) La competencia del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial prevalece frente a la del Juez Tercero de la misma materia.         

CONFIRMAR la Resolución 17/2012 de 5 de julio, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada por el fundamento precedentemente expuesto.