Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
II.8. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 403 de 18 de agosto de 2009, anuló la Sentencia de 29 de enero de 2007, reponiendo obrados hasta “fojas 46 vlta.” (sic), ordenando que se dicte nuevo auto de intimación de pago (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de diciembre de 2011
- 2º