Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por Auto de 4 de marzo de 2002, declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva respecto al instrumento público 1987/98, e improbada con relación al instrumento público 952/2001, sobre contrato de préstamo de dinero con garantías hipotecarias y personales (fs. 21 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de diciembre de 2011
- 2º