Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
“improcedente”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2012 de 5 de julio, cursante de fs. 155 a 156 vta., declaró “improcedente” la tutela impetrada; en base al siguiente fundamento: El amparo constitucional no es sustitutivo de otro recurso ordinario previsto en la ley, por lo que bajo el principio de subsidiariedad, se pronunciaron varias Sentencias Constitucionales como las SSCC 0273/2010-R y la 0258/2010-R entre algunas, siendo la “vía ordinaria necesariamente debe agotarse”, por cuanto a través de élla se puede modificar las resoluciones dentro de un proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de diciembre de 2011
- 2º