SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Gerente General y accionista gestionó ante el Banco Unión S.A. un crédito para la empresa de Servicios Gráficos SERGRAF S.R.L. que fue otorgado mediante el instrumento público 1987/98 de 31 de agosto de 1998, con garantía hipotecaria, prendaria y personal; al cambio de la administración de ésta empresa, el Banco Unión S.A. otorgó un nuevo crédito mediante el instrumento público “925”/2001 de 29 de junio, siendo ejecutado en tres oportunidades el referido instrumento público.
La primera ejecución, se produjo cuando el Banco Unión S.A. planteó demanda coactiva empleando ambos instrumentos ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, actuación procesal con la que habría cortado y caducado el vencimiento final del instrumento público 1987/98, de acuerdo a su cláusula sexta. Ejecutado éste instrumento, el Juez a quo sin analizar el título dictó Sentencia el 30 de octubre de 2001, intimando a la empresa SERGRAF S.R.L. para que a tercero día de su citación cancele al Banco Unión S.A. las dos obligaciones crediticias, por lo que los representantes de ese entonces de la empresa de SERGRAF S.R.L. opusieron excepciones de falta de fuerza coactiva de los títulos base de la demanda, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de 4 de marzo de 2002, declarando probada la excepción, respecto al instrumento público 1987/98, e improbada con relación al instrumento público 952/2001 de 29 de junio, en consecuencia indicó que, el instrumento público 1987/98, habría quedado fuera del proceso, no obstante que el citado Banco hizo uso del derecho a declarar la caducidad del termino final establecido en la clausula sexta, éste auto fue ratificado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz mediante el Auto de Vista de 3 de enero de 2001, señalando en su parte considerativa que los créditos son independientes y que la mora del instrumento público 952/2001 no produce la caducidad del primer crédito.
La segunda ejecución del instrumento público 1987/98, se habría producido debido a que el 28 de octubre de 2004, el Banco Unión S.A. interpuso una nueva demanda ejecutiva contra la empresa de SERGRAF S.R.L., ejecutando por segunda vez el instrumento público 1987/98 ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, con la particularidad de que desconoce al representante legal de la empresa a la que otorgaron el crédito, dirigiendo la demanda contra la totalidad de sus socios, pese a que en la primera ejecución si conocía a los representantes legales, manteniéndose vigente la caducidad del termino; esta segunda ejecución fue objeto de nulidad de obrados por Auto de Vista 403 de 18 de agosto de 2009 de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito, que anulo la sentencia y repuso obrados hasta “fs. 46 vta.”.
La tercera ejecución del instrumento público 1987/98, se habría producido cuando el Banco Unión por memorial de 8 de octubre de 2009 se apersonó al proceso y modificó su demanda, en cuanto al representante de SERGRAF S.R.L., con un cambio de los sujetos procesales, incluyendo nuevos demandados y se excluyeron a los demandados iniciales, hechos que probarían que el nombrado Banco mantuvo vigente e ininterrumpida la caducidad del término al amparo de la cláusula sexta, además de los términos transcurridos para los demandados iniciales que quedaron fuera del proceso, no son aplicables a los nuevos demandados, que fueron incluidos en la demanda, lo cual demostraría que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial al momento de modificarse la demanda y antes de dictar y citar con el último auto intimatorio, debió pronunciarse sobre la caducidad del título, ya que es una facultad privativa del juzgador y no puede ser solicitada por las partes.
Indica que, desde la primera ejecución del instrumento público 1987/98, iniciada el 25 de octubre del 2001 ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, hasta el auto intimatorio de 8 de octubre de 2009 dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el Banco Unión S.A. no ejerció actividad judicial o extrajudicial contra la empresa SERGRAF S.R.L.; sin embargo, se pretende convalidar que una demanda iniciada contra personas naturales, sea modificada luego de cinco años, habiéndose operado la prescripción del instrumento público 1987/98, y que según la liquidación del Banco Unión S.A. se habría realizado su último pago el 2 de enero de 2002 y el auto intimatorio de 8 de octubre de 2009, transcurriendo siete años y ocho meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad en el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 6 de diciembre de 2011
- 2º