SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó in extenso los términos de su acción y ampliándola, señaló que: 1) Cumplió funciones sin interrupción, conforme dispone el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) determinando que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y conforme al Decreto Ley (DL) 1789 de 16 de febrero de 1979, puede pactarse por tiempo indefinido o a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio con contrato eventual y a falta de estipulación escrita se presume por tiempo indefinido; y, 2) En el momento de su destitución se encontraba en estado de gravidez, lo cual no fue considerado ni fue un impedimento para su despido.

Al efecto, de la revisión de antecedentes, en cuanto a los hechos efectivamente comprobados se tiene: 1) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá, suscribió con la accionante dos contratos, el primero desde el 31 de junio al 31 de diciembre de 2010 y el segundo del 17 de enero al 31 de marzo de 2011, aclarando que el tiempo intermedio entre ambos contratos no cuenta con el respaldo de la documentación idónea que permita su constatación, toda vez que el certificado de trabajo expedido por el Alcalde demandado fue desconocido por él mismo en audiencia; 2) Que el nacimiento del menor Jheromy Vidal García, se produjo el 27 de mayo de 2011, dos mes después de la conclusión del último contrato, lo cual aconteció el 31 de marzo de 2011; y, 3) Que transcurridos cuatro meses y doce días de la conclusión del segundo contrato, el 12 y 17 de agosto de igual año, la accionante presentó dos solicitudes para su reincorporación en el cargo que ejerció.

DENEGAR en cuanto a la reincorporación al cargo de Responsable de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y del Servicio Legal Integral Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Alcalá; al pago de salarios devengados; los derechos sociales con carácter retroactivo y los daños, perjuicios y costas reclamados a favor de la accionante.