SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Servicio Legal Integral Municipal desde el 16 de junio de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, habiéndose suscrito dos contratos en forma escrita y otro sin estipulación expresa en virtud a los cuales estaría sujeto a la presunción de la existencia de un contrato indefinido durante el que se produjo el embarazo de su hijo Jheromy Vidal García.
No obstante de que su estado de gestación era de pleno conocimiento de la autoridad -ahora demandada-, fue retirada sin preaviso o carta de agradecimiento, por lo cual solicitó su reincorporación mediante dos cartas dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio y al Concejo Municipal y a través de reclamos verbales en la vía conciliatoria conforme disponen los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, sin haber recibido respuesta alguna, manifestando que se conculcó sus derechos a la inamovilidad laboral por embarazo y a la protección de su hijo hasta que cumpla un año de edad, infringiendo con ello la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y los arts. 2 y 5 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), tomando en cuenta que dichos beneficios amparan a todos los funcionarios o servidores en el sector público y privado, sin exclusión; y toda vez que no existe ninguna resolución u otro medido de defensa ordinario o extraordinario pendiente de agotamiento, acudió a la presente acción de amparo denunciando tales actos lesivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- III.3. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- contratos eventuales -con fecha fija-
- CONFIRMAR en parte