SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia de la provincia Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2011 de 7 de “septiembre”, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional ha sido instituida con el objeto de proteger derechos fundamentales cuando los actos y omisiones ilegales de los servidores públicos o de persona individual o colectiva restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, siempre y cuando no existan otros medios o recursos para su protección inmediata; b) La maternidad y la estabilidad laboral se encuentran bajo la protección del art. 48.IV de la CPE y la Ley 975; c) Conforme al entendimiento asumido por la SC 0764/2004-R de 17 de mayo, la garantía de la protección se extiende a las conculcaciones que podrían generar daños irreparables, disponiendo excepciones al principio de inmediatez; d) La accionante suscribió dos contratos de carácter civil del 16 de junio al 31 de diciembre de 2010 y del 17 de enero al 31 de marzo de 2011, en cuyo lapso ambas partes conocían la conclusión del contrato sobre el cual no hubo reclamo alguno hasta el 12 de agosto de 2011, al momento de haber presentado su solicitud de reincorporación, observando que al margen del tiempo contractual acordado no es razonable que se mantengan derechos y obligaciones dentro de una relación laboral inexistente, más aun por el tiempo que dejó transcurrir por cuatro meses y doce días para reclamarlos así hubiera resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios o antes de ella; e) De los antecedentes, se advierte que el contrato fue renovado en una ocasión y no dos veces; f) Al haber sido objetado, el certificado de trabajo no es suficiente para acreditar la continuidad de la relación laboral, por cuanto deben existir elementos probatorios que lo respalden; g) La falta de reclamo en forma inmediata a la conclusión del contrato y la inactividad irrazonable en la petición de sus derechos por más de cuatro mes y doce días no puede ser suplida por la presente acción, más aun si quien demanda es abogada de profesión, quien tiene pleno conocimiento de sus derechos y de los beneficios que la ley le otorga sobre su estado de embarazo; y, h) La SC 1416/2004-R de 1 de septiembre, establece que la mujer embarazada o con un hijo de un año de edad debe acudir en forma inmediata a su empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos solicitando su reincorporación o en su defecto ante la oficina Departamental de Trabajo, no pudiéndose oponer la inmediatez en el presente caso al haber dejado transcurrir cuatro meses y doce días, por lo cual no se encuentra dentro de los alcances protectivos de los arts. 1 de la Ley 975 y 48.IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- III.3. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- contratos eventuales -con fecha fija-
- CONFIRMAR en parte