SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

contratos eventuales -con fecha fija-

En este escenario, de acuerdo a la normativa citada, ambos contratos referidos supra, de ninguna manera podrían considerarse inmersos en el marco de la Ley General del Trabajo y tampoco en el Código Civil; toda vez, que corresponden a la gestión y ámbito de la carrera administrativa del Gobierno Municipal de Alcalá de acuerdo a los arts. 59.1 de la LM, concordante con los arts. 7.I. inc. f)  del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 18.II inc. e) numeral 5 de las Normas Básicas de Administración de Personal (NBSAP), en cuya esfera serían reconocidos como contratos eventuales -con fecha fija- cuya conclusión, en función al art. 5.II del DS 0012, se estableció en forma previa, a los fines de la extinción de la relación laboral; por lo cual no corresponde otorgarle la protección e inamovilidad a la madre gestante, quien sin embargo -en resguardo de los derechos del menor- pudo percibir legítimamente el subsidio prenatal a partir del quinto mes de embarazo, durante el tiempo de vigencia del primer y segundo contrato; considerando que su hijo nació el 27 de mayo de 2011 y tomando en cuenta que ejerció las funciones de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Servicio Legal Integral Municipal hasta el 31 de marzo de 2011; según se constató de la documentación presentada en calidad de prueba, discernimiento al que se arribó conforme a los derechos que conferidos y privilegiados por los  arts. 15, 18, 35, 58 y 60 de la CPE, en favor de los recién nacidos y menores de un año, que es imprescindible mantener -en interés del hijo- fundamentalmente los relativos a la salud y a la seguridad social que no pueden ser omitidos por la negligencia o descuido de sus padres o la conclusión de la relación laboral de este tipo de contratos; en correspondencia con los postulados y la protección que brinda el CNNA y de acuerdo a los elementos esenciales y primarios que han sido considerados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que resulta imperioso mantener subsistentes los beneficios del niño; lo cual no implica que la garantía y protección de inamovilidad opere a favor de la madre debido a una situación concreta atribuida a la terminación del contrato, lo cual no restringe los derechos del hijo, al constituir un derecho que le hubiera correspondido en condiciones normales en caso de haber sido reclamados oportunamente, concluyéndose que su desvinculación no se produjo a raíz de un despido arbitrario o unilateral de parte del Gobierno Municipal de Villa Alcalá, sino debido al cumplimiento del plazo del segundo contrato cuya fecha se tuvo como cierta y determinada y fue de pleno conocimiento de las partes involucradas.

En cuanto a las vulneraciones del derecho a la seguridad social, al trabajo y a la familia, no se comprobó ninguna situación restrictiva según lo expuesto y desarrollado supra; no obstante, se constató también que la autoridad demandada, ante las solicitudes presentadas, hizo caso omiso al derecho de petición expresado en las notas de 12 y 17 de agosto de 2011, a las cuales debió proveer respuesta puntual y oportuna en sentido positivo o negativo, por lo cual se estima que incumplió el art. 147 de la LM que establece su obligatoriedad.