SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
La SCP 0466/2012 de 4 de julio, en relación a los contratos sujetos a plazo fijo estableció lo siguiente: “Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, dejó establecido que: '…respecto a los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada y con hijo menor a un año, ha establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero -que moduló la SC 0587/2005-R de 31 de mayo- el siguiente entendimiento: …en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano…'.
1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de un año
- La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- III.3. Acerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- contratos eventuales -con fecha fija-
- CONFIRMAR en parte