SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2013-L

Fecha: 23-Oct-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Miryam Aguilar Rodríguez y Juan Carlos Berrios Albizú, demandados, a través de informe, cursante a fs. 117 y vta., indicaron que: Como Tribunal de apelación el 17 de agosto de 2011, mediante Auto de Vista “I-439/11”, anularon obrados hasta el Auto de señalamiento de primer remate inclusive, considerando que la Jueza a quo, al no haber observado el fallo constitucional establecido en la SC 0136/2003-R, que fue invocado por los incidentistas, ha provocado indefensión a los dueños del inmueble a rematarse, dado que, se les embargó sus bienes y se dispuso su remate, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, conculcando con ello, sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica. También se estableció que fue la entidad ejecutante quien decidió demandar únicamente al deudor principal y a uno de los garantes solidarios. Finalmente, en consideración a los anteriores puntos, se salvaron los derechos de la entidad bancaria, para que por la vía que corresponda, pueda demandar a los demás garantes hipotecarios. Asimismo, cabe señalar que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, si bien no constituye autoridad demandada, mediante informe de fs. 168 a 169 indicó que: Radicada la causa en el juzgado a su cargo el 13 de agosto de 2010, se dictó la Resolución 411/2010, rechazando el incidente de nulidad presentado por Hortensia y Patricio Rivas Ticona, bajo el argumento de que no fueron notificados como garantes hipotecarios dentro del proceso ejecutivo. Indica que en la resolución que rechaza el incidente se tomó en cuenta la data de la sentencia ejecutoriada y de los actos de ejecución de sentencia que culminaron el 16 de diciembre de 1999, con la adjudicación de los inmuebles hipotecados a favor del Banco ejecutante, precisamente porque estos actos fueron realizados antes de que se dicte la Sentencia Constitucional en la que se basó la Sala Civil Primera para anular obrados. Asimismo, refiere que no es evidente que la incidentista no conocía del proceso, ya que el 6 de abril de 1998, se apersonó al proceso ejecutivo, esto antes de la audiencia de primer remate.