SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2013-L

Fecha: 23-Oct-2013

II.8.

II.8.  La Sala Civil Segunda de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó e Auto de Vista signada como Resolución “I-439/11” de 17 de agosto de 2011, por la que dispuso anular obrados, inclusive hasta el Auto de señalamiento del primer remate, debiendo el Juez de primera instancia regularizar procedimiento en función a lo señalado en el Auto de Vista, con los siguientes fundamentos: La Juez a quo, no observó en su fallo el carácter vinculante de la SC 0136/2003-R, por lo que, dicho Juez provocó indefensión a los incidentistas, como dueños del inmueble a rematarse, dado que, se les embargó sus bienes y se dispuso su remate, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, conculcando con ello sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica” (fs. 81 a 82).