SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2013-L

Fecha: 23-Oct-2013

I.2.3.Intervención de los terceros interesados

Hortencia Rivas Ticona y Patricio Rivas “Prieto”, mediante memorial de fs. 165 a 166 vta., manifestaron que es evidente que el Banco Unión S.A., planteó demanda ejecutiva contra José Carlos Daza Flores y Martha Rivas de Daza, donde existe sentencia ejecutoriada; empero, refieren que: “Es verdad que Banco Unión planteó demanda ejecutiva contra José Carlos Daza Flores y Martha Rivas de Daza y existe sentencia que está ejecutoriada (…). En el presente caso jamás fuimos demandados y citados por Banco Unión S.A. y sin embargo remataron y adjudicaron nuestra casa sin haber sido oídos y juzgados en un debido proceso” (sic). (…) “4. Es vedad que Banco Unión S.A., no estaba obligado a dirigir su acción contra los garantes hipotecarios, ya que como entidad acreedora tiene el derecho de elegir a los sujetos del pago conforme señala el art. 437-I del Código Civil. No es atribución del juzgado orientar y exigir contra quienes debería demandar” (sic); en dicho proceso no fueron demandados por el ejecutante; sin embargo, remataron y adjudicaron su casa sin haber sido oídos y juzgados en un debido proceso; por lo que, el criterio de la Sala Civil Segunda al pronunciar el Auto de Vista “I-439/11”, es correcto, al determinar la anulación de obrados hasta el auto de señalamiento de primer remate. Las sentencias constitucionales que fueron citadas por el Auto de Vista antes mencionado, no crean derechos sino velan por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas.